En un plazo de 30 días a partir de la presentación de Capítulo 7 o Capítulo 13 Quiebra, el deudor está obligado a asistir a una Reunión de Acreedores 341. El Tribunal fija automáticamente la fecha, y no se puede reprogramar a menos que haya una emergencia grave.
En la reunión, el administrador de la quiebra asignado a su caso le hará preguntas acerca de su petición de quiebra y anexos relacionados. Todas las respuestas son bajo juramento y bajo pena de perjurio.
Al comienzo de la Reunión de Acreedores 341, el Síndico verificará su identidad y número de Seguro Social para asegurarse de que coincida con la información en la presentación de Bancarrota. En una Bancarrota del Capitulo 13, tambien se le requerira que el primero o todos los pagos del plan del Capitulo 13 sean debidos en ese momento en Fondos Certificados.
La Junta de Acreedores de la sección 341 es también una oportunidad para que los acreedores del caso hagan algunas preguntas al deudor, también bajo juramento. El Síndico suele ser muy estricto en cuanto al número de preguntas permitidas o al tiempo concedido para hacerlas. Si un acreedor necesita más tiempo para llevar a cabo una investigación más amplia y detallada, ese acreedor programaría un examen 2004 para una fecha posterior.
Un abogado experto en quiebras puede asesorarle con más detalle y ayudarle a evitar cualquier escollo o paso en falso en este proceso.
La información anterior tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye a éste. Cada caso es diferente y siempre debe consultar con un abogado.
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