Por Robert A. Stiberman, abogado, miembro del Colegio de Abogados de Florida desde 1998, que representa a empresas y deudores de Florida desde 2009. Última revisión: junio de 2026.
Cuando una empresa está sumida en deudas, el objetivo no siempre es cerrarla, sino que a menudo consiste en seguir operando mientras se lleva a cabo una reestructuración. Las pequeñas empresas de Florida disponen de tres vías principales de quiebra, además de varias alternativas extrajudiciales, y la opción más adecuada depende de si la empresa es viable y de cómo esté estructurada. A continuación se ofrece un resumen claro y actualizado, que incluye el límite de deuda del Subcapítulo V tal y como se aplica en 2026.
Las tres vías de quiebra para una empresa
1. Capítulo 7, liquidación (11 U.S.C., artículos 701 a 784). En el caso de una empresa que no pueda seguir operando, el administrador concursal vende los activos no exentos, paga a los acreedores y la empresa se liquida. Importante: una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) sí no obtener la exoneración en virtud del Capítulo 7 (solo las personas físicas pueden hacerlo, § 727(a)(1)), pero no hace falta, porque la entidad se disuelve. Y si has avalado personalmente préstamos empresariales, el capítulo 7 de la empresa no borra su responsabilidad civil, es posible que tengas que presentar tu propia declaración.
Antes de recurrir al Capítulo 7, conviene valorar una alternativa: una Liquidación en virtud del capítulo 11 te permite, como deudor en posesión, gestionar una liquidación ordenada, vendiendo activos y pagando a los acreedores según tus propias condiciones, en lugar de ceder el negocio a un administrador externo del Capítulo 7. Un mayor control conlleva mayores costes y trámites, por lo que evaluamos esa relación entre ambos aspectos caso por caso.
2. Capítulo 11, reorganización (11 U.S.C., artículos 1101 a 1174). La empresa sigue operando como “deudora en posesión” mientras reestructura su deuda bajo supervisión judicial, con plazos ampliados, tipos de interés ajustados y, en ocasiones, una reducción del capital. El Capítulo 11 tradicional es eficaz, pero costoso, por lo que la mayoría de las pequeñas empresas recurren ahora a su versión simplificada:
3. Subcapítulo V, reorganización simplificada (11 U.S.C. §§ 1181-1195). Creada en virtud de la Ley de Reorganización de Pequeñas Empresas, la Subparte V agiliza el proceso de reorganización y lo hace mucho más económico: no hay comité de acreedores, no se requiere una declaración informativa independiente, el administrador te ayuda en lugar de sustituirte, y el plan se presenta en un plazo de 90 días. Requisitos de admisión (§ 1182): deudas totalizadas, no contingentes y liquidadas igual o inferior a $3.424.000 (cifra a 1 de enero de 2026, ajustada a la inflación), de la cual al menos la mitad proceda de la actividad empresarial.
Una corrección que conviene señalar: El límite de Sub V era de forma temporal $7,5 millones, pero ese aumento puesta de sol del 21 de junio de 2024, volviendo a la base ajustada a la inflación (actualmente $3.424.000). Está pendiente la aprobación de una ley para restablecer la cifra de $7,5 millones; estamos al tanto de ello, ya que afecta directamente a quiénes cumplen los requisitos.
El subcapítulo V también exime de responsabilidad a la entidad
A diferencia del capítulo 7, el subcapítulo V permite a una empresa descarga deuda admisible sin cerrar el negocio: en un consensual prever que se conceda la baja en el momento de la confirmación (§ 1141(d)); en un sin consentimiento (“cramdown”) plan, confirmado a pesar de la objeción de los acreedores en virtud de § 1191(b), la cancelación se produce una vez que hayas completado los pagos del plan (§ 1192). Esa opción de «cramdown» es la que permite que una empresa viable se reorganice incluso cuando los acreedores no están de acuerdo.
De nuestra experiencia: Comienza el éxito del subcapítulo V antes de que presentes. Prepárate para las mociones del primer día, la autorización para utilizar garantía en efectivo, a pagar el sueldo del responsable de nóminas, y a pagar las nóminas anteriores a la solicitud de quiebra, y que tu cuenta bancaria del deudor en posesión (DIP) configurado correctamente; una tramitación desorganizada el primer día provoca retrasos y roces justo cuando la estabilidad es más importante. Además, hay que presupuestar el Honorarios del administrador del subcapítulo V: según nuestra experiencia, el administrador suele solicitar alrededor de $1.000 al mes en los distritos del Sur y Central, una cantidad que el juez y el administrador judicial de EE. UU. no suelen impugnar, aunque, en última instancia, se fija mediante la decisión del administrador judicial solicitud de tasas, lo cual el tribunal aprueba.
Nuestra experiencia con el subcapítulo V de Florida
Hemos asesorado a empresas de Florida en reorganizaciones confirmadas en virtud del subcapítulo V, tanto en el Distrito Sur como en el Distrito Central, en diversos sectores: un fabricante dedicado al comercio electrónico cuyo prestamista había congelado sus cuentas en el mercado online, un fabricante de productos ecológicos que se enfrentaba a un litigio en varios estados, una empresa de servicios agobiada por una acumulación de préstamos de anticipo de efectivo para comerciantes y un restaurante cuyo plan confirmamos en un de forma no consensuada (imposición) cuando los acreedores no se ponían de acuerdo. (Consulta los resultados anonimizados en nuestra Capítulo 11 / Subcapítulo V, página.) Los resultados anteriores no garantizan que se obtenga un resultado similar.
Alternativas extrajudiciales
La quiebra no es la única herramienta:
- Cesión en beneficio de los acreedores (ABC). Una alternativa prevista en la legislación estatal de Florida (Código de Florida, capítulo 727) en el que se ceden los activos a un administrador que se encarga de liquidarlos y de pagar a los acreedores, a menudo de forma más rápida y discreta que un procedimiento del Capítulo 7 para la liquidación de la empresa.
- Reestructuración informal de la deuda. Negociar directamente con los acreedores para reducir los pagos, rebajar los intereses o ampliar los plazos.
- Venta de activos, fusión o refinanciación para resolver la deuda de forma extrajudicial.
La alternativa adecuada depende de si se quiere salvar la empresa o cerrarla, lo cual constituye el núcleo de la consulta.
No te olvides del lado personal
La mayoría de los propietarios de pequeñas empresas tienen garantías personales en arrendamientos, préstamos o créditos garantizados por cuentas corrientes (MCA). La declaración de quiebra de una empresa no los elimina, por lo que el plan suele tener que abordar tanto la deuda de la entidad y tu responsabilidad personal, a veces mediante una presentación coordinada de las cuentas empresariales y personales. Si operas como empresario individual, consulta Ingresos por cuenta propia y quiebra.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es actualmente el límite de deuda del subcapítulo V? $3.424.000 a 1 de enero de 2026 (ajustado a la inflación). La cifra de $7,5 millones caducó en junio de 2024; está pendiente la aprobación de la legislación para restablecerla.
¿Puede mi sociedad de responsabilidad limitada (LLC) seguir operando en caso de quiebra? Sí, en virtud del capítulo 11 o del subcapítulo V, la empresa sigue operando mientras se lleva a cabo su reorganización. El capítulo 7 se refiere a la liquidación.
¿La quiebra de una empresa anulará mis garantías personales? No. Las garantías personales siguen vigentes tras la declaración de quiebra de la empresa; para resolverlas, es posible que tengas que acogerte al Capítulo 7 o al Capítulo 13.
¿Se concede la exoneración a una sociedad anónima o a una sociedad de responsabilidad limitada? No en el capítulo 7, pero sí en el subcapítulo V (en el momento de la confirmación de un plan consensuado o al completarse un plan de reestructuración forzosa).
Consulta con un abogado especializado en quiebras empresariales de Florida
Tanto si el objetivo es reorganizarse y seguir operando como si se trata de cerrar la actividad de forma ordenada, la estrategia debe elegirse con cuidado. Llama a 954-922-2283 o Solicita una consulta gratuita y confidencial. A nivel de todo el bufete, hemos presentado más de 2.500 solicitudes de quiebra en Florida desde 2009.
Este artículo ofrece información general, no asesoramiento jurídico. Los resultados dependen de las circunstancias concretas de su caso.


