7 pasos para declararse en quiebra tras el divorcio

Declararse en quiebra tras un divorcio puede ser complicado si no está seguro del proceso. Seguir estos siete pasos puede facilitar las cosas.
Vector 5 min
top badge sec upd 1 mi min
top badge sec upd 2 mi min (1) min

Declararse en quiebra tras un divorcio no es infrecuente. El divorcio puede poner patas arriba sus finanzas. Puede que haya pasado de tener dos ingresos de los que depender a tener sólo uno e intentar gestionar un puñado de gastos. O tal vez, los problemas financieros en el matrimonio conduzcan al divorcio. Sea cual sea el caso, puede que haya llegado a la conclusión de que presentar una demanda de Quiebra del capítulo 7 es su mejor opción en este momento. 

En lo que respecta a la quiebra y el divorcio, debe asegurarse de no perderse ninguna parte del proceso. He aquí 7 pasos a seguir:

1. Ponga sus documentos en orden

Quieres tener todos los documentos tendrá que ver si cumple los requisitos para presentar una solicitud de Quiebra del capítulo 7. Entre ellas:

  • Documentos sobre sus ingresos de los últimos 6 meses (recibos de sueldo, otras pruebas de ingresos)
  • Declaraciones de la renta de los dos últimos años
  • Estados financieros recientes
  • Documentos relativos al patrimonio
  • Sentencia de divorcio
  • Documentos relativos a las obligaciones de alimentos
  • Liquidación de bienes, honorarios de abogados, facturas de su abogado de divorcio

También querrá una lista completa de todas sus deudas actuales y una copia de su informe crediticio.

2. Asesoramiento crediticio

Al declararse en quiebra, debe realizar dos cursos de asesoramiento crediticio. El primero debe realizarse antes de presentar la solicitud. Una vez que lo hayas completado, obtendrás un certificado que deberás presentar junto con la documentación de la quiebra.

3. Cumplimentar todos los formularios de quiebra

Suele ser un paso largo porque puede haber más de dos docenas de documentos que rellenar. Estos formularios incluyen su petición de quiebra, todos los anexos y la declaración de situación financiera.

Deberá revelar tanto la información personal como los ingresos, la manutención de los hijos o la pensión alimenticia, así como cualquier obligación pendiente de pago. También tendrá que enumerar cualquier procedimiento judicial que haya tenido lugar en el último año.

4. Presente su caso y pague la tasa

A menos que usted califique para una exención, la tasa de presentación para el Capítulo 7 a partir de este escrito es $338. Esto no incluye los honorarios del abogado. Si usted está ganando menos de 150% de la línea de pobreza federal teniendo en cuenta su ingreso familiar combinado, puede optar a una exención. Si no lo hace, puede solicitar el pago a plazos de la tasa de presentación.

Además de la tasa de presentación, también debe tener toda la documentación necesaria para presentar el caso. Debe tener un juego completo para sus registros, así como uno para el tribunal de quiebras. Una vez que tenga la tasa y toda la documentación, estará listo para presentar la solicitud. Si bien puede optar por presentar por correo, por lo general se recomienda ir en persona para asegurarse de que tiene todo lo que necesita y no hay retrasos innecesarios.

5. Envíe los documentos a su administrador

Una vez presentados los documentos ante el tribunal, se asignará un fideicomisario para supervisar su caso. Su fideicomisario necesitará recibir documentos específicos antes de la fecha programada para su audiencia. Concurso de acreedores (Audiencia 341). Su administrador le dirá lo que desea revisar. Si no tiene noticias de su administrador dos semanas después de presentar su caso, debe ponerse en contacto con el tribunal.

6. Cursar el segundo crédito

Antes de su audiencia, suele ser una buena idea completar su segundo curso de asesoramiento crediticio. El curso debe tomarse con un proveedor homologado. Una vez finalizado el segundo curso, recibirá un segundo certificado. Deberá presentar este certificado ante el secretario del tribunal en un plazo de 60 días a partir de la fecha prevista para la realización del curso. 341 Audiencia

7. Asista a su audiencia 341

Al declararse en quiebra, tendrá que asistir a una audiencia 341 ante el síndico del Capítulo 7. El síndico le hará preguntas sobre la información que proporcionó en su documentación. El fideicomisario le hará preguntas sobre la información que usted proporcionó en su papeleo. Ellos quieren confirmar que la información que usted proporcionó es exacta. Cuando se trata de la quiebra y el divorcio, es posible que su ex-cónyuge a aparecer en esta audiencia, así como los acreedores.

Otros aspectos a tener en cuenta al declararse en quiebra tras el divorcio

Aunque deberá seguir estos siete pasos al declararse en quiebra, también deberá tener en cuenta otras cosas. Si usted poseer un coche y todavía tiene que hacer pagos, tendrá que indicar que continuará con los pagos. Pero, si el coche se adjudicó a tu ex cónyuge en el divorcio, no necesitas reafirmar la deuda. 

Además, hay exenciones por quiebra que le permiten proteger sus bienes muebles e inmuebles hasta una determinada cantidad. Las exenciones pueden permitir a los declarantes conservar la mayor parte de sus bienes, si no todos.

¿Desea declararse en quiebra tras un divorcio? Permítanos ayudarle

Si está pensando en declararse en quiebra después del divorcio, deje que nuestro Abogados de quiebra de Florida ayuda. Tenemos la experiencia necesaria para guiarle y responder a sus preguntas cuando se trata de quiebra y divorcio. Llámenos hoy al (954) 922-2283 para saber más sobre cómo puede ayudarle nuestro bufete.

¿Cancelar su bancarrota en Florida? Lea esto antes de actuar

¿Cancelar su bancarrota en Florida? Lea esto antes de actuar

Resumen No existe un “botón de cancelar”: puede desestimar un caso, convertirlo en un capítulo diferente o dejar que el tribunal lo desestime por incumplimiento; cada opción tiene sus ventajas e inconvenientes. Capítulo 13: Por lo general, los deudores pueden presentar una notificación de desestimación voluntaria (11 U.S.C. § 1307(b)), pero...

leer más
Veteranos de Florida y Alivio de Deudas con Stiberman Law

Veteranos de Florida y Alivio de Deudas con Stiberman Law

Revisado legalmente por el abogado Robert Stiberman. Resumen: Prestaciones por discapacidad del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) y del Departamento de Defensa (DoD): generalmente protegidas frente a los acreedores y excluidas de la prueba de medios económicos para la quiebra tras la Ley HAVEN (11 U.S.C. § 101(10A)). Prestaciones del VA y embargo: las prestaciones del VA son...

leer más